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ASUNTOS MILITARES Y OBJECION DE CONCIENCIA Imprimir E-Mail
miércoles, 25 de enero de 2006

El Servicio Militar Obligatorio y la Prestación Social Sustitutoria han quedado suspendidos indefinidamente.

En aplicación del artículo 2 del Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo (B.O.E. nº 60 de 10 de marzo) por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar al 31 de diciembre 2001, los ciudadanos españoles civiles están liberados de toda obligación militar.

Este Consulado General dará información sobre las pruebas de acceso a militar profesional de tropa y marinería, y se gestionarán y expedirán certificados de posición militar en francés.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:

¿Cuáles son las condiciones básicas de acceso para ingresar en la tropa y marinería del Ejército español?

  • - Tener la nacionalidad española.
  • - Tener cumplidos los 18 años de edad en la fecha de incorporación, y no cumplir los 28 años en el presente año.
  • - Medir más de 1.55 m y menos de 2.03 m.
  • - No tener más de 6 dioptrías de miopía, +6 de hipermetropía y +/-4 de astigmatismo.
  • - Acreditar buena conducta ciudadana y carecer de antecedentes penales.
  • - Poseer los niveles de estudios o la titulación exigida para cada especialidad, y tener los estudios extranjeros convalidados.

¿Pueden los extranjeros ingresar en la tropa y marinería del Ejército español?

  • - Solamente los ciudadanos hispanoamericanos y de Guinea Ecuatorial, que estén en posesión del permiso de residencia español temporal o permanente, o tener tarjeta familiar de residente comunitario.

ENLACES INTERNET:

http://www.soldados.com/

http://www.mde.es/

Modificado el ( jueves, 26 de julio de 2007 )
 
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