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miércoles, 25 de enero de 2006 |
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Estar inscrito en el CERA - Censo Electoral de Residentes Ausentes - permite ejercer el derecho de voto en las Elecciones generales, Autonómicas, al Parlamento Europeo y al CRE (Consejo de Residentes).
La inscripción en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) es simultánea a la inscripción como Residente en el Registro de Matrícula.
Para ello en el formulario de solicitud de inscripción como Residente deberá indicar el municipio español donde desee censarse, que puede ser el de su última residencia en España o cualquier otro.
Si cambia de domicilio informe por escrito a este Consulado General para su modificación en el Registro de Residentes ya que la documentación electoral es enviada de oficio por la Oficina del Censo Electoral.a los electores inscritos en el CERA.
Siempre es conveniente verificar que sus datos de inscripción en el CERA son correctos. Para ello pueden llamar al Servicio del Censo Electoral de este Consulado (01 44 29 40 25).
Una vez convocadas elecciones, y dentro del plazo establecido, cualquier persona puede presentar la oportuna reclamación administrativa contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales.
El derecho de sufragio podrá ejercerse:
- enviando por correo certificado sobre con el voto y la restante documentación electoral a la respectiva Junta Electoral Provincial
- o depositando el voto personalmente en esta Oficina Consular
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Modificado el ( jueves, 26 de julio de 2007 )
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