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Si Vd. viaja a un país extranjero, el Consulado PUEDE:
1.- facilitarle información sobre el país que visite (empresas, médicos, abogados).
2.- en caso de pérdida o robo de su documentación, proporcionarle un nuevo pasaporte o un salvoconducto para que regrese a España.
3.- en caso de enfermedad grave o accidente, se le prestará toda la ayuda y asistencia que permitan las circunstancias.
4.- ante una situación de necesidad, la Oficina Consular le puede ayudar a contactar con su familia, empresa, compañía de seguros o banco en España, para obtener los recursos necesarios. Si por una situación de extrema necesidad debiera regresar a España, careciendo Vd., su familia o las entidades de su entorno de medios propios, la Oficina Consular le podrá prestar, si se cumplen los requisitos exigidos, la cantidad necesaria para su repatriación (cantidad que deberá reintegrar al Tesoro Público).
5.- si Vd. se encuentra en un país no miembro de la Unión Europea en el que España no tenga Representación, y se halla en dificultades graves (enfermedad, detención, encarcelamiento, etc.), puede Vd. solicitar protección consular a una Embajada o Consulado de otro Estado miembro, quien le ayudará a través de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sin embargo, un Consulado NO PUEDE:
1.- eximirle del cumplimiento de la legislación local.
2.- actuar como una agencia de viajes.
3.- ponerse a su disposición para hacer las funciones de intérprete o guía.
4.- avalarle o prestarle dinero.
5.- en caso de accidente, pagar los gastos del hospital, o garantizarle un trato mejor que el que se dispensa a los nacionales del país de que se trate.
6.- en caso de fallecimiento, hacer frente a los gastos derivados del traslado del cadáver a España.
En todo caso, antes de emprender un viaje CONVIENE:
1.- que se provea de toda la documentación necesaria, incluido el visado para los países que lo exijan (lista de los países que lo exigen).
2.- que viaje con un seguro con la máxima cobertura posible.
3.- que anote el teléfono y la dirección (puede encontrarla pulsando aquí) de la Embajada o Consulado de España del país que se propone visitar.
4.- que extreme su respeto a la legislación local que, dependiendo de los países, puede ser muy distinta a la española.
5.- si tiene previsto permanecer un período de tiempo en el país, que se registre en la Oficina Consular.
6.- que consulte las recomendaciones de viaje elaboradas por la Unidad de Emergencia Consular. Dichas recomendaciones carecen de efecto vinculante.
NOTA IMPORTANTE:
El Estado no resultará responsable de los daños o perjuicios que se deriven de la observancia o inobservancia de las recomendaciones de viaje, ya que éstas operan como mero aviso o consejo, no pudiendo ser consideradas como título que ampare reclamación alguna.
Más información en nuestra página para Futuros Residentes o bien en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: http://www.maec.es
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