CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN PARIS
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miércoles, 25 de enero de 2006

El Consulado PUEDE:

- renovar su pasaporte.
- expedir certificados de residencia o bajas consulares.
- prestar determinados servicios jurídicos: por ejemplo, otorgar actas o escrituras de carácter notarial, o realizar actuaciones relacionadas con el Registro Civil. También puede efectuar legalizaciones de documentos.
- en las consultas electorales en España, Vd. puede ejercer su derecho al voto por correo desde el extranjero o depositando su voto en la Oficina Consular (para ello es necesaria su inscripción en el Censo español de residentes en el extranjero).
- comunicaciones con la Administración española. Cualquier tipo de escrito, recurso, petición, etc. dirigido a un órgano de la Administración española puede ser presentado en una Oficina Consular, que se ocupará de hacerlo llegar a su destino. Así, en las Oficinas Consulares se tramitan cuestiones relativas, por ejemplo, a pensiones civiles y militares, renovación del permiso de conducir, certificado de antecedentes penales, etc. A efectos de cumplimiento de plazos por el administrado, el sello de entrada en el Consulado cuenta como fecha de presentación.
- ayudarle para disponer de D.N.I. con domicilio en el extranjero. Se tramita solamente en España (para lo que debe aprovechar un viaje a nuestro país) con la certificación que al efecto le expide el Consulado.
- respecto al Servicio Militar, los Consulados y las Secciones Consulares de las Embajadas proporcionan a quien esté interesado información sobre la manera de incorporarse a las Fuerzas Armadas Profesionales Españolas.
- a peticion de parte legítimamente interesada, realizar gestiones tendentes a localizar el paradero de los españoles que residen en la demarcación consular.De tener éxito la gestión, será solamente la persona localizada quien determine si puede comunicarse su paradero a las personas que lo solicitaron.
-si estalla una crisis grave, puede poner en práctica el plan de evacuación. Se trata de una previsión de medidas necesarias para conseguir la salida de un país en situación de crisis de todos los nacionales españoles que lo deseen, tanto residentes como no residentes.

 

 

El Consulado NO PUEDE:

- eximirle del cumplimiento de la legislación local.
- conseguirle trabajo.

Si Vd. reside o tiene previsto residir en el extranjero, DEBE SABER:

- Registro de Matrícula Consular: Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular, que supone también su inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Mediante esta inscripción los españoles acreditan su condición de residentes en el extranjero, aunque el hecho de no estar inscritos no menoscaba el derecho a la protección consular que corresponde a cualquier español en el extranjero, y pueden ejercer desde el extranjero su derecho al voto en las convocatorias electorales que se celebren en España. Se inscribirán como RESIDENTES los españoles que trasladen su residencia habitual al extranjero o aquellos que residan permanentemente en el extranjero. Si se trasladan para un periodo limitado pero de cierta duración, por ejemplo para un curso académico o para una corta estancia de formación profesional, pueden también solicitar inscribirse como Residentes. Quienes estén temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como NO RESIDENTES. Esta inscripción se recomienda a los jóvenes y estudiantes y a quienes se encuentren en zonas de conflicto o con riesgo de calamidades, pues dicha inscripción permitirá tenerlos localizables en caso de emergencia o a efectos de un posible plan de evacuación y, en los casos de los jóvenes y estudiantes, además, si por ejemplo pierden la documentación o se la roban, se les podría fácilmente expedir un nuevo pasaporte al estar plenamente identificados en el Consulado, ya que en caso contrario sólo se les puede facilitar, la mayoría de las veces, un salvoconducto para regresar a España.

- Importancia de la inscripción en el CERA. El CERA es un censo especial para los españoles residentes en el extranjero. Resulta indispensable estar inscrito en el CERA para poder ejercitar el derecho al voto en las elecciones generales, autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo . Es igualmente importante comprobar con la debida antelación que los datos de inscripción en el CERA son correctos, ya que en caso de error Vd. podría no recibir en su domicilio la correspondencia electoral. Esta comprobación se puede efectuar por el interesado en cualquier momento. Es muy importante comunicar al Consulado cualquier cambio de domicilio y el fallecimiento de los familiares residentes en el extranjero. Si regresa a España o se traslada a otra demarcación consular, deberá Vd. empadronarse de nuevo en el Ayuntamiento o la Oficina Consular correspondiente a su nuevo lugar de residencia.

- Consejos de Residentes Españoles. En las demarcaciones consulares con mayor presencia de españoles, se constituyen los llamados Consejos de Residentes Españoles (C.R.E.), órganos consultivos de los Consulados cuyos miembros se eligen cada cuatro años. Para votar en estas elecciones, también hay que estar inscrito en el CERA.

 

Más información en nuestra sección  "Antes de venir" o bien en la página del Ministerio de Asusntos Exteriores: http://www.maec.es/

Un poco de historia...
El Consulado de España en París está instalado en el edificio del Bd Malesherbes desde 1928, pero la actividad consular data de 1871; un Registro Civil existe desde ese año.

Situación actual
A 25-01-2006 hay 85.217 españoles inscritos como residentes y no-residentes.

Modificado el ( miércoles, 29 de agosto de 2007 )
 
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