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LEGALIZACIONES DE FIRMAS (previamente depositadas en este Consulado) |
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miércoles, 25 de julio de 2007 |
- Firmas de traductores sobre documentos traducidos, - Firmas de notarios - Firmas de Cámaras de Comercio sobre certificaciones de empresas o sociedades para actos comerciales con España. Para ello se exige que las firmas se hallen previamente depositadas en el Servicio. - Legalización de firmas de documentos extranjeros firmados por el Ministerio de Relaciones Exteriores francés (Quai d'Orsay) que deban surtir efectos en España, procedentes de países terceros que no han firmado el Convenio de la Haya (Apostille / Legalización Única). En el caso contrario de documentos españoles que deban ser presentados en esos mismos países, firmados previamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. (véase : o adopciones o naturalizaciones, exportaciones/importaciones) - Firmas de pensionistas para el cobro de su pensión en España - Legalizaciones de firma ante el Cónsul en Funciones Notariales, sobre documento preestablecido sin que tenga la calidad de acta notarial - Legalizaciones de firmas de particulares en ventanilla, véase: declaraciones o manifestaciones simples, (siempre que no sean documentos notariales).
Tasa : 6,30 euros / firma. Firma Cámara de Comercio: 26,25 euros Nota : Existen exenciones del pago de tasas (ver con el servicio)
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Modificado el ( lunes, 29 de septiembre de 2008 )
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