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El Cónsul de España en funciones notariales autoriza dos clases de documentos:
escrituras,
actas.
1. Las escrituras:
Las escrituras que con mayor frecuencia se otorgan ante el Cónsul de España son las siguientes:
Escrituras de poder: (lista no exhaustiva)
poder general
poder general para pleitos
poder general para herencias, administración y disposición de bienes
poder de compra
poder de venta
poder para cobro de cantidades dinerarias, préstamos o pensiones
poder para disponer de cuentas bancarias
Escrituras de revocación de poder
Escrituras de ratificación
Escrituras de capitulaciones matrimoniales
Testamento abierto
2. Las Actas:
Las actas que con mayor frecuencia se otorgan ante el Cónsul de España son las de: manifestaciones y de notoriedad.
Quien desee otorgar acta o escritura notarial, deberá dirigirse a la Oficina Consular, debiendo dejar constancia de los siguientes datos, y depositar o enviar los siguientes documentos:
a) Para escrituras de poder:
Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad de la persona o personas que deseen otorgar el poder.
Nombre completo, dirección y, si es posible, mención del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona o personas a quienes se da el poder.
Si se trata de procuradores y abogados, hay que especificar la ciudad en la que ejerzan sus profesiones.
- Si interviene un abogado, carta o minuta del mismo.
- Explicación de la clase de poder que se desea.
- Si se trata de un poder para compra o para venta, descripción completa del bien. En caso de venta, si es posible, copia de la escritura de adquisición.
- Si se trata de herencias, nombre completo del fallecido o fallecidos.
b) Para escrituras de revocación de poder:
Fotocopia del pasaporte o del Documento nacional de Identidad de la persona o personas que deseen revocar el poder.
Datos del poder (Notario ante quien se otorgó, número de su protocolo, fecha del otorgamiento).
Datos completos del apoderado, con su dirección exacta, para la comunicación.
c) Para escrituras de ratificación:
Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad de la persona que ratifique.
Fotocopia de la escritura que se desee ratificar o datos completos de la misma (Notario ante el que se otorgó, número de la escritura, fecha del otorgamiento, dirección del Notario).
d) Para escrituras de capitulaciones matrimoniales:
Fotocopia de las cuatro primeras páginas del pasaporte de los futuros contrayentes y Libro de Familia si ya han contraído matrimonio.
e) Para Testamento Abierto:
Fotocopia del pasaporte y del Libro de Familia de la persona que desee otorgar testamento.
Nombre completo y dirección, en su caso, del cónyuge, si el testador está casado, y de los hijos de matrimonio, si los hubiere.
Nombre completo de los herederos o legatarios.
Disposición de los bienes de la herencia.
f) Para actas:
Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad de la persona que desee hacer manifestaciones.
Fotocopia del pasaportes o del Documento de Identidad de los dos testigos (para actas de notoriedad).
PROCEDIMIENTO
LOS DOCUMENTOS SE DEPOSITAN DE 10H30 A 13h30 DE LUNES A VIERNES Y DE 8h30 A 12h EL PRIMER SÁBADO NO FESTIVO DE CADA MES.
Una vez aportados estos extremos se comunicará, lo antes posible, el día y la hora en que los otorgantes, provistos de su pasaporte o de su documento nacional de identidad, tendrán de comparecer para firmar la escritura y obtener copia o copias de la misma
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