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martes, 15 de mayo de 2007 |
Los españoles residentes en el extranjero, aunque no tienen obligación de ello, pueden obtener el Documento Nacional de Identidad.
Tanto la petición inicial como las renovaciones del DNI se harán acudiendo personalmente a una Oficina del DNI situada en territorio nacional.
DOCUMENTACION :
Primera solicitud.
• Acta literal de nacimiento de menos de tres meses que se obtiene en el Registro Civil español del lugar de nacimiento.
• "Certificado de residencia a los solos efectos de obtener el DNI,de menos de tres meses, expedido por el Consulado de España donde se figure inscrito como RESIDENTE.
• Dos fotografías para DNI.
Renovación.
• D.N.I. caducado
• Certificado de residencia para DNI, de menos de tres meses, expedido por el Consulado de España donde se figure inscrito como RESIDENTE.
• Dos fotografías para DNI.
Una vez tramitada la solicitud del residente en el extranjero ante una Oficina del DNI en territorio nacional, el DNI que se expida será remitido por la Dirección General de la Policía a la Oficina consular. Esta convocará al interesado y se lo entregará, entrega que se hará mediante recogida personal o por medio de un representante legal (menores, ancianos, enfermos o personas residentes en zonas muy alejadas de la Oficina de entrega). También podrá realizarse en la sede de un Viceconsulado Honorario.
Para la entrega del DNI se deberá siempre aportar el resguardo de tramitación proporcionado en España por la Oficina del DNI, la documentación que identifica y acredita como titular del DNI, el DNI caducado (si se trata de renovación) así como, en el caso de recogida por representante, documentación que acredite dicha representación.
Los DNI no recogidos en el plazo de 12 meses serán devueltos a España.
En el caso de retorno a España del titular del DNI, queda obligado, dentro de los 6 primeros meses de su residencia en territorio nacional, a renovar el DNI a efectos de actualización de su domicilio
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Modificado el ( viernes, 01 de febrero de 2008 )
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