CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN PARIS
Página de Inicio arrow Registro Civil
MAEC
MAEC
Españoles
Inscripción como Residente
Pasaporte
D.N.I.
No Residentes
Legalizaciones
Contraer matrimonio en Francia - PACS
Legalización de firmas
Legalización única o Apostilla de La Haya
Compulsas de Fotocopias
Traducciones
Certificado de Antecedentes Penales - Casier Judiciare
Permiso de Conducción
N.I.E.
Certificado Negativo de Residencia
Otros Servicios
Asuntos Judiciales
Asuntos Militares
Asuntos Sociales
Censo
Legalizaciones
Notarí­a
Registro Civil
Sucesiones
Visados
Listas
Abogados
Traductores
REGISTRO CIVIL CONSULAR Imprimir E-Mail
miércoles, 25 de enero de 2006

Los españoles residentes en el extranjero tienen los mismos derechos y obligaciones, en relación con las inscripciones en el Registro Civil, que los españoles residentes en España.
Así, se inscriben los nacimientos, matrinomios y defunciones acaecidos en la Demarcación de este Consulado.

1. Nacimientos (Descargar Hoja Declaración)

La inscripción de nacimiento de los nacidos en Francia se efectúa sobre la base de un acta literal de nacimiento ("acte intégrale de naissance") expedida por el Registro civil francés y una hoja declaratoria de datos cumplimentada por el declarante en el momento de realizar la inscripción, acompañada de los documentos de identidad (españoles y franceses).

Por lo tanto, los españoles residentes en Francia deben inscribir a sus hijos, nacidos en Francia, primero en el Registro civil francés y, a continuación, con los documentos que éste les entregue acudir al Consulado para hacer la inscripción de nacimiento en el Registro civil español. Al mismo tiempo se completará el Libro de Familia con el nuevo hijo y, en el caso de que los padres – o la madre – no dispusieran de Libro de Familia se les hará entrega de uno.

No hay un plazo límite establecido en el que se deba hacer esta transcripción, pero es muy conveniente hacerla lo antes posible después del nacimiento.

2. Matrimonios (Descargar Hoja Declaración)

Los matrimonios de los españoles residentes en el extranjero también deben ser inscritos en el Registro civil del lugar donde han sido celebrados. Los españoles residentes en Francia pueden encontrarse en diferentes casos :

a) Matrimonio celebrado ante las autoridades francesas
El Consulado puede proporcionar a estas personas la documentación (certificat de célibat, certificat de coutume) que les exigen las autoridades francesas. Para ello deberán acudir al Consulado provistos de : partidas de nacimiento (en extracto y literal) y los documentos de identidad (españoles y franceses).
Con posterioridad a la celebración del matrimonio ante las autoridades francesas, deberán acudir al Consulado para inscribirlo en el Registro civil español, para lo cual necesitarán un acta literal de matrimonio (acte intégrale de mariage) expedida por el Registro civil francés y fotocopias de las Actas de Nacimiento de los dos contrayentes. Después de la inscripción se les hará entrega del Libro de Familia español.
b) Matrimonio civil celebrado en España.
Los interesados pueden tramitar todo el expediente matrimonial en el Consulado, que después lo enviará al Juez encargado del Registro civil del lugar elegido para celebrar el matrimonio. En este supuesto la inscripción en el Registro civil tendrá lugar en España y allí se les entregará el Libro de Familia no siendo necesarios más trámites en el Consulado.

Para la tramitación del expediente los interesados deberán aportar los siguientes documentos :
actas literales de nacimiento,
declaraciones juradas de soltería,
certificado de residencia,
en su caso, documento acreditativo de obligatoriedad de publicación o no de edictos.
(Descargar Hoja Declaración)

En el supuesto de los residentes de esta Demarcación que se casan civilmente en España no son precisos los edictos, pero sí la presencia de dos testigos.

c) Matrimonio celebrado en el Consulado.
La tramitación del expediente es la misma que en el punto anterior, con la diferencia de que la celebración del matrimonio y su inscripción tienen lugar en el Consulado. Esta opción sólo es posible en el caso de que ambos cónyuges sean de nacionalidad española, pues los cónsules extranjeros en Francia sólo son competentes para celebrar matrimonios entre personas de su misma nacionalidad.

3. Divorcios
Los divorcios se inscriben al margen de la inscripción de matrimonio sobre la base de la sentencia firme que los decreta. Se pueden inscribir directamente en el Consulado las sentencias de divorcio dictadas por Tribunales españoles de matrimonios inscritos en el Registro civil consular.
Los divorcios decretados por Tribunales franceses, cuya sentencia firme sea anterior al 1 de marzo del 2001, sólo pueden ser inscritos tras la obtención del exequatur – procedimiento de reconocimiento por el Tribunal Supremo de una sentencia extranjera – teniendo en cuenta las normas del Convenio vigente entre España y Francia de 28 de mayo de 1969.

Desde la entrada en vigor - el 1 de marzo 2001 - del Reglamento (CE) Nº 1347/2000 del Consejo, de 29 mayo, las resoluciones (divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio) dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

4. Defunciones  (Descargar Hoja Declaración)
Deben inscribirse en el Consulado, esta inscripción se hace por transcripción del acta literal de defunción (acte intégrale de décès) francesa, pasaporte del interesado y Libro de Familia.

5. Tutelas
Las tutelas requieren siempre una sentencia de incapacitación previa. Si esta sentencia no ha sido dictada en España sino por tribunales franceses, será necesaria la obtención del exequatur ante el Tribunal Supremo – procedimiento habitual para que una sentencia extranjera tenga fuerza en España -, teniendo en cuenta las normas del Convenio vigente entre España y Francia de 28 de mayo de 1969.

De una manera general, para las tramitaciones de Registro Civil, las personas deberán estar inscritas en el Registro de Matrícula de este Consulado (evidentemente, los que tengan nacionalidad española).

Los casos especiales se resuelven individualmente en este Registro Civil.

Modificado el ( jueves, 26 de julio de 2007 )
 
© 2008 CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN PARIS