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1. CIUDADANOS COMUNITARIOS
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, así como a acceder a cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y para prestar y recibir servicios, previo cumplimiento de determinadas formalidades.
2. EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA UNION EUROPEA
Cualquier extranjero que no pertenezca a un país miembro de la Unión Europea, pero que resida legalmente en un país cosignatario de los acuerdos de Schengen puede viajar a España durante 90 días provisto de pasaporte y tarjeta de residencia en el país.
Los extranjeros que necesiten visado para España y que no residan en un país Schengen deberán solicitar el correspondiente visado para poder circular libremente.
Desde la entrada en vigor de los acuerdos de Schengen los visados del mismo nombre son válidos para Francia, España, Portugal, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Alemania, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Hungría, Chipre, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia.
Para poder establecerse en España y solicitar la residencia deberán haber obtenido el visado específico en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su país de origen o de residencia.
La tasa a percibir para cualquier tipo de visado se eleva a 60 euros, salvo en el caso de nacionales de países con los que existe convenio de gratuidad y las exenciones previstas por la Orden AEC/4004/2006 de 22 de diciembre de 2006.
Para obtener información complementaria sobre los visados de residencia y estudios pueden llamar al Servicio de Visados de este Consulado General, al 01 44 29 40 25.
PARA OBTENER LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE VISADO, VAYA A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN
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